La mujer colombiana fue excluida de la
sociedad y marginada legalmente de sus derechos y su patria por la
constitución , aquellos tiempos donde la mujer era a veces
solo un deposito de esperma , un saco de boxeo para el desahogo de
una raza superior o un muñeco de plástico con un
agujero en la cara que poder tapar para que no hablara.
Constitución de Cúcuta
1821, Sección segunda, De los colombianos, Artículo 4.-
Son colombianos: "Todos los hombres libres nacidos en el
territorio de Colombia, y los hijos de éstos;". Artículo
156.- Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y
publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de
examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación.
Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los
castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes.
El titulo II, de los habitantes y
extranjeros en la constitución de 1886 colombiana dice así
en su articulo 15, “Son ciudadanos los colombianos varones
mayores de veintiún años que ejerzan profesión,
arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio
legítimo y conocido de subsistencia”. Artículo
18.-La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa
indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar
empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
LEY 95 DE 1890, ARTICULO 3o. Podrá
el Juez dictar, á petición de la mujer, las medidas
provisionales que estime convenientes para que el marido, como
administrador de los bienes de la mujer, no cause perjuicio á
ésta en dichos bienes, ni en lo que le corresponda en los
gananciales de la sociedad conyugal. ARTICULO 5o. En caso de divorcio
declarado por causa de adulterio, el marido podrá en cualquier
tiempo reclamar contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer
durante el matrimonio, siempre que durante la época en que
pudo tener lugar la concepción, no hacía vida conyugal
con su mujer. Este derecho no puede ejercitarse sino por el marido
mismo.
LEY 8 DE 1922 ARTICULO 1o. La mujer
casada tendrá siempre la administración y el uso libre
de los siguientes bienes: 1o. Los determinados en las capitulaciones
matrimoniales; y 2o. Los de su exclusivo uso personal, como son sus
vestidos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesión u
oficio. De estos bienes no podrá disponer en ningún
caso por sí solo uno de los cónyuges, cualquiera que
sea su valor.
Como puede observarse la mujer estaba
privada del derecho de ciudadanía, sus deberes y obligaciones
los administra el hombre a si como sus bienes, solo podía ser
propietaria de su ropa, el adulterio era cosa de mujeres y el echo de
nacer mujer libre no existía. La mujer casada podía
heredar la nacionalidad por su marido, pues el matrimonio
nacionalizaba a la mujer en función de la nacionalidad del
marido tal como se observa en el articulo 5º de la constitución
de 1936. A partir de estas fecha se empezó a reformar la
constitución y las leyes a favor de la mujer y sus derechos
hasta 1980 en la ley 95 donde se garantiza la igualdad de condiciones
y erradica todo tipo de discriminación. En adelante a 1980, es
cierto que la mujer colombiana tiene mas derechos reconocidos
legalmente aunque a fecha del 2009 en la practica nada parece haber
cambiado, según la abogada de Serfami Patricia Martínez
muchas mujeres van a la cárcel por defenderse de sus maridos
en la actualidad de Colombia como relata en un articulo del el diario
eltiempo.com titulado “Grupo de organizaciones no
gubernamentales irían a la OEA con casos de impunidad contra
mujeres, septiembre 2009”.
Diario el Tiempo.com "Prohíben
que mujeres usen minifaldas y pantalones cortos en hospital Rosario
Pumarejo de Valledupar, septiembre 2009". Diario El Pais
"Devueltas a Colombia una mujer sin papeles y su hija española
de dos años, julio 2009". Diario 20minutos.es "Al
menos 23 países mantienen leyes discriminatorias contra las
mujeres, agosto 2009". Diario elmercuriodigital.es "Las
mujeres victimas de violencia sexual reclaman justicia, septiembre
2009".
Articulo : Jose Manuel Gordillo
Ccnes.com
Foto : www.eltiempo.com